PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN
Escenario: Reuniones constantes a media noche en el parque del barrio, cerca a una casa. Donde el problema no es la reunión sino el consumo de drogas y como producto de su alteración por estas sustancias el hurto a personas que a esa hora pasan por el sitio, ruido excesivo, peleas entre integrantes de la misma pandilla e incluso homicidios.
Actividades: se pretende que por conducto de la mediación víctima-ofensor se propicie y facilite un diálogo que permita el intercambio de información y emociones, seguido de una discusión sobre las pérdidas y la posibilidad de llegar a un acuerdo o plan de restitución.
El mediador acordará reuniones previas individuales con cada una de las partes, para así precisar el núcleo del conflicto desde la perspectiva de ellas, y así formarse el panorama de la situación objetivamente.
Trabajo con las Partes:
Para iniciar con este acercamiento hay que buscar a la parte agresora para ver si existe la voluntad de adelantar el proceso de Mediación Victima-Ofensor, tratando de hacerle atractivas las ventajas en su favor, es decir, con un lenguaje asequible a él, mostrarle que vivimos en Sociedad y que como tal debemos de respetar unos mínimos, los cuales son Derechos de las demás personas, en el caso las personas que viven en los alrededores del parque (Victimas). Esto último si no existe el ánimo conciliatorio. Siempre hay que dejar que sea el agresor quien decida sobre las partes participantes no se puede presionar, hay que recordar que simplemente somos Facilitadores en la Conciliación. Lo más importante en este proceso es identificar claramente los hechos a trabajar en la Mediación Victima-Ofensor, dada deberá quedar al azar.
En este trabajo hay que dejar sentado que no se discutirá acerca de la ocurrencia del daño o delito, este proceso se enfoca en el impacto del mismo en la victima y en la comunidad y cómo manejar el perjuicio ocasionado, tratando de esta manera que el ofensor asuma su responsabilidad ante el hecho, al mismo tiempo buscando la reintegración de la víctima y el ofensor a la vida en comunidad.
Se discutirá esencialmente como reconstruir esas relaciones deterioradas por los hechos violentos o que afectaban le vida comunitaria, siempre previo a un proceso penal, y esta es otra tarea en cabeza del mediador, hacer ver a las partes las múltiples ventajas que traería solucionar el conflicto Ex ante tribunales.
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS:
Mediación Victima-Ofensor.
La mediación Víctima-Ofensor es un proceso que proporciona a la (s) víctima (s) (en especial, a aquellas de delitos contra el patrimonio o lesiones menores) la oportunidad de encontrarse con el agresor en un espacio seguro y estructurado en el cual se ayudar al agresor a reconocer la responsabilidad de sus hechos mientras se asiste y compensa a la víctima. Este sería el principal mecanismo a utilizar para facilitar el acercamiento entre el líder de la Pandilla y el Señor propietario de la casa más cercana al lugar donde suele reunirse la pandilla en las noches.
Procesos Circulares:
El proceso circular parte de la base de que el hecho dañino o delito tiene implicaciones no sólo en lo individual sino también en la comunidad y en consecuencia su transformación debe enfocarse en ambos niveles.
Su objetivo es reunir al ofensor, la víctima y la comunidad directa e indirectamente afectadas para discutir cómo han sido perjudicados por el mismo, y discutir alternativas para afrontar el futuro. El círculo crea un espacio para el diálogo abierto que de otra forma no se hubiera podido lograr, dando la oportunidad expresarse a cada parte, siempre con la participación del mediador quien estará atento a que no se dé un Escalamiento del Conflicto. Este mecanismo esta orientado hacia la construcción de relaciones entre las personas que participan en él. Los procesos circulares han sido utilizados con mayor éxito en situaciones donde hay delincuentes juveniles, como es el caso de las pandillas, pero no necesariamente es sinónimo de conflicto, también podrá ser utilizado en otros espacios dirigidos a resolver diferencias, prevenir conflictos o simplemente para construir mejores relaciones comunitarias.
El proceso circular deberá diseñarse y estructurarse con atención a todas las posibles fallas por el mediador, previéndolas para alcanzar resultados duraderos, pues estrategias bien diseñadas e implementadas pueden llegar a las raíces del conflicto y construir conexiones significativas dentro de la comunidad con soluciones duraderas, de lo contrario se quebrantarían más las relaciones. Lo importante de los círculos es el gran protagonismo de la comunidad, de ahí que se puede garantizar no sólo acuerdos sostenibles sino también cambios en el contexto cultural y social una verdadera convivencia en comunidad.
LÍMITES Y ALCANCES DE LA INTERVENCION PROPUESTA
Es cierto que la justicia restaurativa es un mecanismo reciente por decirlo de alguna manera, desde los años setenta se comenzaron a implementar algunas de las estrategias restauradoras en varias sociedades pero con diferentes finalidades de aplicación. Esta situación, como bien ha afirmado Umbreit, ha obstaculizado su misma conceptualización y sistematización[1]. Lo anterior trae como consecuencia el escaso marco legal e institucional de la justicia restaurativa, su novedad en el procedimiento atenta contra su unificación y obstaculiza su debida evaluación, necesaria esta última para establecer falencias a corregir.
Creemos que los Límites a esta propuesta bajo los mecanismos antes mencionados solo encontrarían una talanquera en las partes, es decir, en el caso que las partes no estén dispuestas a encontrarse en estos espacios. Pues Los mediadores deberán estar familiarizados con los mecanismos a utilizar, en óptimas condiciones académicas para afrontar el caso.
El alcance de la justicia restaurativa está íntimamente relacionado con su alternatividad, es decir, es aquí donde decide acerca del rumbo que ha de tomar el conflicto, si se aborda judicialmente o se dirime bajo la mediación. A todas luces la Conciliación, Mediación, Negociación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos son los medios llamados a solucionar los posibles conflictos sean penales, civiles, en derechos susceptibles de transigirse. Como es sabida la Justicia Colombiana presenta falencias en cuando a celeridad en los procesos que resuelve, por lo que se hace muy atractiva la opción de acudir a un mecanismo más expedito que brinde una solución pronta, como es el caso de la Conciliación.
[1] Kelly Richards, Exploring the History of the Restorative Justice Movement, Paper presented at the 5th Conference on conferencing and circles, Vancouver Canada, 2004.|